REAL DECRETO LEY 8/2020 17 MARZO. MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS
Real
Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social el COVID-19
Objeto
Adopción de medidas para hacer frente impacto
económico y social el COVID-19.
Contenido a destacar
- Carácter preferente del trabajo a distancia
El
objetivo prioritario es garantizar la actividad empresarial mediante trabajo
a distancia y será prioritario a la cesación temporal o reducción de
la actividad.
- Derecho de adaptación del horario y de la
reducción de jornada
Las personas
trabajadoras que acrediten deberes de cuidado al
cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta 2º grado de consanguinidad
tendrán derecho a la adaptación o reducción de jornada que
deberá ser justificada, razonable y proporcionada.
La
adaptación podrá referirse tanto a la distribución del tiempo como
a las condiciones de trabajo.
La
reducción de la jornada, deberá ser comunicada con 24
horas de antelación y conlleva reducción proporcional de salario.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad
para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La prestación
de cese de actividad que será gestionada por la Mutua:
- Duración de un mes, ampliándose,
en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
-Tiempo de percepción
se entenderá como cotizado y no reducirá la prestación por cese
de actividad.
- Incompatible con
otra prestación de la Seguridad Social.
- La cuantía se
determinará aplicando el 70% a la base reguladora (o
en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de
cotización del régimen correspondiente)
- No es preciso tener
la cobertura por
cese de actividad de trabajador autónomo
- No es preciso que el
trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036
o 037)
- No se exige
carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
- Los requisitos para
acceder a dicha prestación:
-
Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado
de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
-
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad
Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la
reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
(mutuas) invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo
improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del
derecho a la protección.
-
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida debe
acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con
la efectuada en el semestre anterior.
- Medidas excepcionales en relación con los
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa
de fuerza mayor.
La suspensión
de los contratos y reducciones de jornada tienen la consideración de
situaciones de fuerza mayor que deberá ser constata por la Autoridad Laboral.
- Medidas excepcionales en relación con los
procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica,
técnica, organizativa y de producción.
Para agilizar
los expedientes de suspensión y reducción, el periodo de consultas
entre la empresa y la representación de los trabajadores no
deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
No obstante, en casos
de fuerza mayor no es necesario, es posible
solicitar el cierre a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en
pocos días. Si se aprueba, surtirá efectos desde la fecha del hecho
causante de la fuerza mayor.
- Medidas extraordinarias en materia de cotización
en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción
de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19
Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa del abono de las
cotizaciones a
la Seguridad Social:
- Cuando la empresa
tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la SS a 29/02/2020.
- Cuando tuviera 50
trabajadores o más, de alta en la SS la obligación de cotizar alcanzará el 75 %
de la aportación empresarial.
- La exoneración se
aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa
comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la
suspensión o reducción de jornada.
- Medidas extraordinarias en materia de protección
por desempleo
Derecho a la prestación contributiva por desempleo
aun cuando se carezca del periodo mínimo de ocupación cotizada y no
computará a los efectos de consumir el periodo máximo de percepción de
la misma.
El importe
diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base
reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el
50%.
Se tendrá derecho
hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de
la jornada.
- Limitación temporal de los efectos de la
presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo
Presentación fuera de
plazo de las solicitudes de alta inicial o reanudación de
la prestación por desempleo no implicará
durante la vigencia de estas medidas, la reducción de la duración del
derecho a la prestación.
- Medidas extraordinarias relativas a la prórroga
del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas
Se habilita al SEPE y
al ISM para prorrogar de oficio el derecho al subsidio en
casos de prórroga semestral del derecho, o en mayores de
52 años, por falta de documentación preceptiva, de forma que no se
interrumpa el pago.
- Suspensión plazos tributarios
Se amplían los plazos
de pago de las deudas tributarias hasta el 30 de abril de
2020.
En el procedimiento
de apremio, no se ejecutaran garantías sobre bienes
inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.
Las deudas
tributarias notificadas durante la vigencia de este RDL, amplían su
plazo de pago al 20 de mayo de 2020, salvo que el previsto en ellas
sea mayor.
El plazo no
computará a los efectos de la duración máxima de los
procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión.
Tampoco computará a
los plazos de prescripción y caducidad.
- Medidas en materia de contratación pública para
paliar las consecuencias del COVID-19
Los contratos
públicos de
servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes cuya
ejecución sea imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas
adoptadas quedarán automáticamente suspendidos, notificándolo el órgano
de contratación al contratista.
La entidad
adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente
sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa
solicitud y acreditación fehaciente; sólo procederá cuando el órgano
de contratación, a instancia del contratista y en el plazo
de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de
ejecución del contrato, transcurrido el cual sin notificarse la resolución
expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
En los contratos
públicos de servicios y de suministro distintos de los anteriores, así como en
los contratos públicos de obras vigentes, siempre y cuando éstos no hubieran
perdido su finalidad por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora
en el cumplimiento de los plazos por el COVID-19 o las medidas adoptadas y el
mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo
inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá
previo informe del Director de obra del contrato, dándole un plazo que será,
por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el
contratista pidiese otro menor. El órgano de contratación le concederá al
contratista la ampliación del plazo.
Adicionalmente, los
contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales
adicionales que hubiera incurrido como consecuencia del COVID-19,
hasta un límite máximo del 10 % del precio inicial del contrato, previa
solicitud y acreditación.
Esto no será
de aplicación a los contratos:
- de servicios o
suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, vinculado con la
crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- de servicios
de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
- de servicios
o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las
infraestructuras y servicios de transporte.
- contratos
adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y
no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
El reconocimiento
del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y
perjuicios tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal
acredite estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020 y en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores.
- Régimen especial de convenios relacionados con el
COVID-19.
En la tramitación
administrativa y suscripción de los convenios en el ámbito de la
gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19
no serán de aplicación los trámites preceptivos para la
suscripción de convenios ni las instrucciones para la tramitación
de convenios del Consejo de Ministros, perfeccionándose y
resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes.
- Ejercicio de competencias de los órganos y
unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social
Secretario de
Estado puede autorizar a determinadas entidades gestoras el
ejercicio de sus competencias en todo el territorio nacional.
- Salvaguarda del empleo
Empresas deberán
comprometerse a mantener el empleo seis meses desde
la fecha de reanudación de la actividad.
- Limitación a la aplicación a los expedientes de
regulación de empleo
El RDL no se
aplicará a los expedientes de regulación de empleo iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor, pero sí a
las medidas en materia de cotizaciones y protección por desempleo siempre
que su origen proceda directamente del COVID-19.
- Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19
Administración
General del Estado podrá realizar cualquier tipo
de medida, para atender las necesidades derivadas
de la protección de las personas para hacer frente al COVID-19,
mediante la tramitación de emergencia. No precisándose garantías al contratista
en atención a la prestación a contratar.
- Entre otras medidas en
el presente Real Decreto ley como:
- Garantía de
suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
- Garantía de
mantenimiento de comunicaciones electrónicas y conectividad
de banda ancha.
- Suspensión de
portabilidades.
- Prórroga de la
vigencia de DNI hasta el 13 de marzo de 2021, siempre que
sea el titular mayor de edad y el documento caduque desde la fecha de entrada
en vigor del RD 463/2020.
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